miércoles, 18 de mayo de 2011

AUXILIARES BACHILLERES



 




DECRETO 2853 DE 1991

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Por el cual se reglamenta el capítulo IX de la ley 4ª de 1991 sobre el servicio militar obligatorio para bachilleres en la Policía Nacional.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades que le confiere el ordinal 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia,

DECRETA:


CAPITULO I.
DENOMINACION Y OBJETIVO.

ARTÍCULO 1o. DEFINICION. El Servicio Militar Obligatorio establecido por la Ley 4ª. de 1991, para los bachilleres, es una modalidad del Servicio Militar Obligatorio, bajo la dirección y mando de la Policía Nacional.

ARTÍCULO 2o. DENOMINACION. Los Bachilleres que presten el Servicio Militar Obligatorio en la Policía Nacional, actuarán dentro de la organización y funcionamiento que la ley asigne a la Policía Nacional, con la denominación de AUXILIARES DE POLICIA BACHILLERES.

ARTÍCULO 3o. OBJETIVO. Los Auxiliares de Policía Bachilleres que presten el Servicio Militar Obligatorio durante el tiempo y en las condiciones previstas en este Reglamento, cumplirán con la obligación del Servicio Militar y tendrán derecho a que se les expida la Tarjeta de Reservista de Primera Clase en la especialidad de policía, a través de la Dirección de Reclutamiento y Control Reservas del Ejército.

CAPITULO II.
ORGANIZACION Y AMINISTRACION.

ARTÍCULO 4o. ADMINISTRACION. La Policía Nacional para la prestación del Servicio Militar Obligatorio por parte de los bachilleres, se hará cargo de la administración de personal, del apoyo logístico y de su utilización para los fines previstos en la Ley 4ª. de 1991.

ARTÍCULO 5o. JURISDICCION Y MANDO. Los Auxiliares de Policía Bachilleres en servicio, quedarán sometidos a la jurisdicción y mando del Director General de la Policía Nacional, Comandante de Policía Metropolitana, Comandante de Departamento de Policía o Director de la Escuela de Formación.

ARTÍCULO 6o. NORMAS. Las normas contenidas en el Estatuto Orgánico de la Policía Nacional, son aplicables a los Auxiliares de Policía Bachilleres, en cuanto les sean pertinentes.

ARTÍCULO 7o. LUGAR DE PRESTACION DEL SERVICIO. Los Auxiliares de Policía Bachilleres, prestarán el servicio preferiblemente en el lugar donde su familia haya fijado su domicilio, en los municipios circundantes o donde se encuentre el centro docente que expidió su título de bachiller.
ARTÍCULO 8o. ELEMENTOS DEL SERVICIO. Los Auxiliares de Policía Bachilleres, emplearán en la prestación del servicio, revólver, bastón de mando, esposas y pito.
ARTÍCULO 9o. ATRIBUCIONES DEL DIRECTOR GENERAL. El Director General de la Policía Nacional tendrá las siguientes atribuciones relacionadas con los Auxiliares de Policía Bachilleres:

1. Dirigir y emplear el cuerpo de Auxiliares de Policía Bachilleres.

2. Presentar el presupuesto de gastos e inversiones al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de acuerdo con los trámites reglamentarios.

3. Ordenar los gastos que requiera el funcionamiento de dicho servicio, de acuerdo con las normas fiscales.

4. Determinar el número de integrantes, de acuerdo con la planta señalada por el Gobierno.

5. Determinar las Escuelas Regionales y Centros de Instrucción para la capacitación de los integrantes de este servicio.

6. Las demás que determine el Gobierno Nacional, de acuerdo con la ley.

ARTÍCULO 10. DURACION. El Servicio Militar Obligatorio para Bachilleres en la Policía Nacional, tendrá una duración de doce (12) meses, de los cuales tres (3) meses serán para instrucción básica y nueve (9) para la prestación del servicio propiamente dicho.

PARÁGRAFO. El período de Servicio Militar Obligatorio, coincidirá con los períodos académicos legalmente establecidos en el país


CAPITULO III.
DEL PERSONAL.

ARTÍCULO 11. INSCRIPCION Y RECLUTAMIENTO. La inscripción y reclutamiento de los colombianos bachilleres que vayan a prestar el servicio Militar Obligatorio en la Policía Nacional, se hará a través de la Dirección de Reclutamiento y Control Reservas del Ejercito, la cual entregará a la Policía Nacional las cuotas requeridas en proporción de dos a uno para efectos de la selección respectiva.

Añadir leyenda


ARTÍCULO 12. SELECCION E INCORPORACION. La selección de los bachilleres aspirantes a prestar el Servicio Militar Obligatorio en la Policía Nacional, la realizar la respectiva Regional de Incorporación de esa Institución, en los centros de concentración que establezca, entre el personal que sea citado por la Dirección de Reclutamiento y Control de Reservas del Ejército, previa coordinación.

ARTÍCULO 13. REQUISITOS. Los bachilleres aspirantes a prestar el Servicio Militar Obligatorio en la Policía Nacional cumplirán los siguientes requisitos:

1. Ser colombiano de nacimiento.

2. Ser bachiller.

3. Estado civil soltero.

4. No registrar antecedentes penales.

5. Aprobar las pruebas psicotécnicas y psicofísicas realizadas por la Policía Nacional.

ARTÍCULO 14. INSTRUCCION. Los Auxiliares de Policía Bachilleres recibirán instrucción básica en las Escuelas de Formación de la Policía Nacional, la cual ser orientada a labores de Policía Especial, con énfasis en las funciones educativa, preventiva y social, de acuerdo con el plan de estudios que establezca la Dirección General de la Policía Nacional.

ARTÍCULO 15. Mientras dure el período de capacitación, el mejor alumno, en cada Centro de Instrucción ser distinguido con el premio al "MEJOR ALUMNO" y una vez finalice la prestación del servicio, se otorgará una Mención Honorífica al personal que no hubiere cometido falta acreedora a correctivos, en los términos de los artículos 79 y 81 del Decreto 100 de 1989.

ARTÍCULO 16. CARNE DE IDENTIFICACION. Las unidades expedirán un carné de identificación a los Auxiliares de Policía Bachilleres, para control de personal y prestación de servicios médicos, de acuerdo con el diseño que establezca la Dirección General de la Policía Nacional.

ARTÍCULO 17. UNIFORMES. Los Auxiliares de Policía Bachilleres utilizarán los uniformes que establezca la Dirección General de la Policía Nacional.


CAPITULO IV.
FUNCIONES.

ARTÍCULO 18. FUNCIONES. Las funciones que el Cuerpo de Auxiliares de Policía Bachilleres debe cumplir, se limitarán a los servicios primarios de policía, los cuales se refieren a la protección de la tranquilidad, salubridad, moralidad, ornato público y derechos colectivos y del medio ambiente, así:

1. Dar instrucción en los establecimientos educativos de su jurisdicción, sobre normas de convivencia social.

2. Vigilar la exactitud de las pesas y medidas en los establecimientos públicos de la jurisdicción.

3. Velar por el uso legal de las vías públicas.

4. Propender por la conservación de los parques y zonas verdes, orientando a la población, respecto del estado de limpieza y preservación en que se deben mantener.

5. Realizar labores en coordinación con la ciudadanía destinadas a conservar la naturaleza y a embellecer parques y avenidas.

6. Informar a las autoridades competentes sobre la situación en que se encuentren los menores, desvalidos, ancianos y mendigos.

7. Aprehender a los delincuentes comunes en caso de flagrancia con apoyo de los agentes de policía, dejándolos a órdenes de la autoridad competente.

8. Colaborar en campañas de prevención de la drogadicción.

9. Participar en labores educativas encaminadas a conservar la salubridad y moralidad públicas.

10. Llamar la atención a las personas que estén alterando la tranquilidad pública.

11. Hacer cumplir las citaciones expedidas por las autoridades competentes.

12. Colaborar en la organización y control del tránsito en las vías.

13. Las demás que guarden armonía con los servicios primarios de policía, señalados en la Ley 4ª. de 1991.